SEMINARIO

LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS INVITA A PARTICIPAR A LOS ABOGADOS DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO ESTADAL EN EL SEMINARIO:

LAS DEMANDAS CONTRA LA REPÚBLICA , LOS INSTITUTOS AUTONOMOS, LAS EMPRESAS DEL ESTADO, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS.

LAS DEMANDAS DERIVADAS DE "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS "

Presentación

MATURÍN, 21 DE AGOSTO DE 2007, EN EL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 8:00 AM A 12:00 M Y DE LAS 2:00PM A 5:00PM. EN EL AUDITORIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO UBICADO EN EL EDIFICIO ANEXO A LA GOBERNACIÓN PISO 1.

Ponente

Dr. Miguel Ángel Torrealba Sánchez

Abogado Egresado de la UCV Mención honorífica Magna Cum Laude (1994). Especialista en Derecho Administrativo en la UCV (2003).

Máster en Política Territorial y Urbanística en la Universidad Carlos III de Madrid, España (1999).

Curso de Ampliación Universidad de Castilla-La Mancha. Constitucionalismo y Democracia. Nuevos Paradigmas de la Teoría del Derecho. España (2002).

Abogado Asistente de Magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Profesor de Pregrado en la UCV.

Profesor de Postgrado en la UCAB, Especialización en Derecho

Administrativo.

Autor de las Obras: "El Ámbito de Competencia de la Jurisdicción Contencioso Electoral en la Constitución de 1999. Análisis de la Jurisprudencia de la Sala Electoral (Colección Nuevos Autores, N º 4 TSJ, 2004)". "Manual de Contencioso Administrativo (Parte General), 2006" , entre otras.

TEMARIO

1. Generalidades. El llamado "FUERO PRIVILEGIADO" en las demandas contra los entes públicos que corresponde al contencioso administrativo. La inclusión de las Empresas del Estado. La polémica doctrinaria.

2. Demandas contra la República.

2.1 Tribunales competentes.

2.2 Procedimiento. El auto de admisión y la relación de la causa.

2.3 Prerrogativas procesales.

2.4 Ejecución de sentencias.

3. Demandas contra los Estados

3.1 Tribunales competentes.

3.2 Procedimiento.

3.3 Prerrogativas procesales.

4. Demandas contra los Municipios

4.1 Tribunales competentes.

4.2 Procedimiento.

4.3 Prerrogativas procesales.

4.4 Ejecución de sentencias.

4 .5 Tribunales competentes.

5. Demandas contra el Distrito Metropolitano

5.1 Tribunales competentes.

5.2 Prerrogativas procesales.

6. Demandas contra otras entidades Municipales

6.1 Tribunales competentes.

6.2 Prerrogativas procesales.

7. Demandas contra las Personas Jurídicas de Derecho Público no Territoriales.

7.1 Institutos Autónomos

7.1.1 Tribunales competentes.

7.1.2 Procedimiento.

7.1.3 Intervención de la Procuraduría General de la República.

7.1.4 Prerrogativas procesales.

7.2 Universidades Nacionales. Su inclusión por vía jurisprudencial

7.2.1 Tribunales competentes.

7.2.2 Procedimiento.

7.2.3 Intervención de la Procuraduría General de la República.

7.2.4 Prerrogativas procesales.

8.Demandas contra las personas Jurídicas Estadales de Derecho Privado

8.1 Empresas del Estado

8.1.1 Tribunales competentes. La controversia jurisprudencial respecto a la definición de "empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva" y sus consecuencias procesales. El resurgimiento de la polémica con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y su interpretación jurisprudencial.

8.1.2 Procedimiento.

8.1.3 Intervención de la Procuraduría General de la República.

8.1.4 Prerrogativas procesales.

8.2 Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles Estadales. Tendencia Jurisprudenciales.

8.2.1 Tribunales competentes.

8.2.2 Procedimiento.

8.2.3 Intervención de la Procuraduría General de la República.

8.2.4 Prerrogativas procesales.

9. Demandas de lo Entes Públicos contra particulares. El criterio de la Sala Político-Administrativa. Nuestra posición crítica

LAS DEMANDAS DERIVADAS DE "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS"

1. Antecedentes Históricos

1.1 Del tradicional contencioso de los contratos de la República al contencioso de los "contratos administrativos".

1.2 El artículo 42.14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La crítica a la distinción entre responsabilidad extracontractual y contractual motivada a su falta de basamento Constitucional.

2. Las Demandas derivadas de "contratos administrativos" (artículo 42.14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 5.25 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).

2.1 Nociones Generales

2.2 El desarrollo jurisprudencial durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

2.2.1 La primera interpretación jurisprudencial: restrictiva y literal.

2.2.2 La segunda interpretación jurisprudencial extensiva.

2.2.2.1 Ámbito Objetivo: cualquier controversia (criterio material).

2.2.2.2 Ámbito Subjetivo: República, Estados o Municipios (criterio orgánico).

3. Las demandas derivadas de "contratos administrativos " bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

3.1 Regulación Legal

3.2 La limitación de la cuantía para el conocimiento de la Sala Político-Administrativa .

3.3 La equiparación de las competencias en ambos tipos de responsabilidades vía artículo 5.24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa .

4. La Teoría de los Actos Separables

4.1 Planteamiento General.

4.2 La teoría de los Actos Separables en la jurisprudencia venezolana.

5. El Procedimiento en las demandas derivadas de "contratos administrativos"

5.1 La primera interpretación jurisprudencial: si se trata de un contratista, bien sea por impugnación del contrato, o por nulidad de acto administrativo coligado: recurso contra actos administrativos de efectos particulares, salvo si es una demanda por daños y perjuicios y no una impugnación. Si se trata de un tercero, el procedimiento de las demandas contra los "entes públicos" (artículo 111 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia).

5.2 El criterio actual: unificación de todos los procedimientos aplicando el de las demandas contra los "entes públicos", con independencia de que demande el contratista o un tercero, salvo que se trata de la pretensión de nulidad del acto separable y no del contrato. Por vía de consecuencia, no hay lapso de caducidad sino de prescripción.

 

 

FINALIZACIÓN

 

 

 

 

 
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